TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ELISSET YOLEIDA LADINO y JERLEY JESÚS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº s 14.979.205 y 15.776.743 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña YORGELIS MARÍA LÓPEZ LADINO, de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un régimen de Visitas a criterio amplio y a voluntad de ambas partes; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio para la niña. La madre será la única responsable de la niña mientras esté con ella.
SEGUNDO: La madre podrá visitar a su hija todos los días en la casa del padre, lugar donde vive la niña, o bien podrá buscarla en la escuela y llevarla ese mismo día hasta la casa de su padre. Los días Domingos la madre de la niña podrá pasarla buscando desde las 9:00 a .m. y deberá devolverla ese mismo día a las 5:00 p. m.
TERCERO: El día Domingo podrá ser intercambiado entre los padres para el día sábado; siempre y cuando ambos padres lleguen a un acuerdo verbal con anticipación, al igual que los días feriados, vacaciones escolares, Navidad, Fin de Año y sus Cumpleaños, serán compartidos entre ambos padres por igual.
CUARTO: La madre no podrá llevarse a la niña si se encontrase bajo los efectos del alcohol o de cualquiera otra sustancia, y si deseara viajar fuera del Estado con la niña, deberá solicitarle al padre su autorización ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELISSET YOLEIDA LADINO y JERLEY JESÚS LÓPEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria