REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017316
Vista la solicitud introducida por la ciudadana ANA MARIA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.823.653, asistida en este acto por la Abogada Maria Gricelia Ramos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 50.394, en la que requiere se le conceda autorización judicial a los fines de tramitar el Pasaporte de su hijo (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente).
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ E “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 7° del Reglamento de Pasaporte, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANA MARIA BRITO, ya identificados, para que proceda hacer la gestiones pertinentes ante la ONIDEX de esta ciudad, para TRAMITAR EL PASAPORTE a su hijo (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años: 196° y 147°
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
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