Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022671
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos ANICIA DEL CARMEN GALLARDO y CARLOS ANTONIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.150.767 y 8.145.613 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de los niños MAIKEL EDUARDO y CLEINNY YELIMAR, de 10 y 04 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Alimentaría en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100.000,00), los cuales serà entregado directamente a su hijo con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médicos, se realizara de manera compartida, entre los padres.
TERCERO: Los gastos escolares, útiles y uniformes, los cubraràn entre ambos padres.
CUARTO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, minimo 2 vedes al año a sus hijo.
QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen comprarle regalos navideño, ropa y calzado a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANICIA DEL CARMEN GALLARDO y CARLOS ANTONIO MEJIAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 2.
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
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