REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Diciembre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos ROSA DEL CARMEN GIL BOZA y JOSE RICARDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.962.121 y 10.961.372, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de la adolescente y del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre entregará a la madre de sus hijos la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.0000,oo) SEMANALES, debiendo ésta expedir un recibo. Igualmente le entregará diariamente a los niños para pasaje.
Segundo. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles serán cubiertos 50% cada padre.
Tercero: El padre en Diciembre comprará a sus hijos vestido y calzado”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN GIL BOZA y JOSE RICARDO RAMOS, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 04 día del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza



KP02-S-2006-23755
Homologación Alimentos
Mariela.-