REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Diciembre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos ANA KATIUSKA GALLARDO MENDOZA y PAUSIDES JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.835.105 y 16.278.917, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Un (01) año de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Semanales.
Segundo. Una vez al mes le comprará pañales desechables.
Tercero: Los gastos de medicina, calzado y vestuario serán compartidos”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA KATIUSKA GALLARDO MENDOZA y PAUSIDES JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 04 día del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza



KP02-S-2006-23778
Homologación Alimentos
Mariela.-