REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04de Diciembre del 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos BETHZABE DEL CARMEN PIÑA BARBOZA y EDINSON LEÓN IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.084.823 y 10.174.231, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 14, 12 y 10 años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Unico: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) MENSUALES, que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. El padre sufragará por este año los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado y a partir de Enero de 2.007, todos los gastos extraordinarios (vestuario, calzado, escolares, salud, navideños serán compartidos entre ambos progenitores del cincuenta (50%) cada uno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BETHZABE DEL CARMEN PIÑA BARBOZA y EDINSON LEÓN IBAÑEZ, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 04 día del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
KP02-S-2006-23912
Homologación Alimentos
Mariela.-
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