REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-024549

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUAN BAUTISTA ARRIECHE PEÑA y MARIA CARLINA FREITEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº s 10.847.563 y 7.423.979 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mirna Goncalves, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.335; de cuya unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que responden a los nombres de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16), nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento constan en los folios 03, 04 y 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: En virtud de la presente Separación, cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar del país o el exterior.
SEGUNDO: Con relación a la PATRIA POTESTAD, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La GUARDA Y CUSTODIA de los tres hijos será ejercida por la madre.
CUARTO: Con relación a la PENSIÓN DE ALIEMNTOS, el padre se compromete a pasarle a la madre de sus hijos la cantidad de CIINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) Semanales, el cual deberá ajustarse proporcionalmente cada año, atendiendo a la tasa de inflación determinada por lo índices del Banco Central de Venezuela.
QUINTO: De igual forma el padre se compromete a compartir los gastos de colegios, médicos y odontológicos, vestido y calzado. Estos serán asumidos por mitad por ambos padres. Los gastos recreacionales y extraordinarios serán asumidos por mitad por ambos padres, así como los campamentos vacacionales de los hijos.
SEXTO: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS por parte del padre para con sus hijos, este se realizará siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, sus horas de descanso, comida y otras actividades cotidianas de los mismos. Los días de Semana Santa, Fiestas de Carnaval, 24 de Diciembre, 31 de Diciembre, Día del Padre así como cualquier día que el padre requiera conducir al niño a un ligar distinto al de su residencia, deberá solicitar la autorización de la madre para ello.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JUAN BAUTISTA ARRIECHE PEÑA y MARIA CARLINA FREITEZ MORENO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria




Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-024549
Separación de Cuerpos