REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022416
PARTE DEMANDANTE: Luis Enrique Rivero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.845.129, y de este domicilio,
PARTE DEMANDADA: Janeth Josefina Roa Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.432.819, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 08 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de Diciembre del 1.997, comparece el ciudadano Luis Enrique Rivero Rodríguez, identificado plenamente en autos, debidamente asistido por la Abogada Nelly Alfonsina Castro Oropeza e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.209, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Janeth Josefina Roa Carrasco, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. EL ciudadano demandante acompaño junto al libelo de demanda, el acta de matrimonio y la partida de nacimiento, de la hija habido durante dicha unión.
Se admite la solicitud en fecha 07 de Noviembre del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Obra a los folios 07 y 08, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 21 de Noviembre de 2006, comparece la demandada ciudadana Janeth Josefina Roa Carrasco y se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 10, escrito de contestación presentado por la ciudadana Janeth Josefina Roa Carrasco.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 06 de Diciembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Luis Enrique Rivero Rodríguez, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que los une con la ciudadana Janeth Josefina Roa Carrasco, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Luis Enrique Rivero Rodríguez y Janeth Josefina Roa Carrasco, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 1.997, bajo el acta Nro. 397 del folio 96Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.240.000,oo) mensuales la cual aumentará según sus posibilidades económicas, tomando en cuenta el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, pensión que se depositará de manera voluntaria y dividida quincenalmente es decir cada quince días depositaré la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs 120.000,00) en la cuenta de ahorros N°028-403097-7 de la Entidad Bancaria Casa Propia, a nombre de la madre de mi hija JANETH JOSEFINA ROA CARRASCO, en cuanto a los gastos de educación, vestido, calzado, servicios médicos-odontológicos y otros gastos de recreación o necesarios para sustentar las necesidades especificas, atendiendo a los intereses de nuestra hija hemos convenido en realizar juntos dichos gastos. Además del disfrute de todos los beneficios que posee mi hija en materia de salud la cual la tengo afiliada a los siguientes planes::HCM con la Universidad Politécnica UNEXPO, también posee un HCM con el Banco de Venezuela. Igualmente con EMI, IPSA UNEXPO Y SEPREPASCA. El obligado alimentista se compromete a suministrarle a su menor hija una bonificación extra en el mes de septiembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) con la finalidad de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Y en el mes de Diciembre igualmente se compromete el obligado alimentista a suministrarle una cuota especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para sus gastos navideños En lo referente al Régimen de Visitas, será amplio y abierto siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°
El Juez de Juicio Nro 3
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA La Secretaria.
Abg.Iliana Mejias
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 4:40 p.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
AMVA/IM/ALIDA
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