REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 134/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000156
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.353.816, actuando con el carácter de presidente de la firma mercantil PERFUMERÍA LA PERLA, S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio del Estado Lara en fecha 09 de agosto de 1989, bajo el N° 56, Tomo 5-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08528308-0, domiciliada en la carrera 23 esquina calle 31, Local S/N, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogada MAGALY ÁLVAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.706.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.534; contra la Resolución N° GRTI-RCO-DJT-ARA-2006-000115, de fecha 13 de junio de 2006, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), debidamente notificada en fecha 06 de julio de 2006, acto administrativo que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de marzo de 2006 contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-128, de fecha 25 de enero de 2006, notificada en fecha 21 de febrero de 2006, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); las planillas de liquidación y pago emitidas con fundamento en la anterior Resolución identificadas con los Nros. 031001225000156 y 031001226000223, por Bs. 420.000,00 y Bs. 6.720.000,00, de fecha 30 de enero de 2006, respectivamente, por multas impuestas en materia de Impuesto al Valor Agregado; y contra el Acta de Clausura N° SAT-GTI-RCO-600-DFC-NT-2830, de fecha 08 de diciembre de 2005.
El 21 de septiembre de 2006, mediante auto, este Tribunal Superior procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario; en esta misma oportunidad se libró boleta de notificación mediante a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 07 de noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación mediante oficio dirigido a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada en fecha 06 de noviembre de 2006.
El 13 de noviembre de 2006, el ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.353.816, actuando con el carácter de presidente de la firma mercantil PERFUMERÍA LA PERLA, S.R.L., otorga poder apud-acta a la abogada MAGALY ÁLVAREZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.534.
El 15 de noviembre de 2006, la apoderada de la recurrente MAGALY ÁLVAREZ SILVA, solicita se ordene efectuar las notificaciones de Ley.
El 16 de noviembre de 2006, se acuerda librar las notificaciones mediante oficios a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la diligencia suscrita por la apoderada de la contribuyente en fecha 15 de noviembre de 2006.
El 06 de diciembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, consignó las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, debidamente firmada en fecha 30 de noviembre de 2006, la primera y el 30 de noviembre de 2006, la segunda.
El 12 de diciembre de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, debidamente firmadas en fecha 05 de diciembre de 2006.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida al presidente de la firma mercantil PERFUMERÍA LA PERLA, S.R.L., quien a su vez otorgó poder apud-acta a la abogada MAGALY ÁLVAREZ SILVA, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (02:24 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000156
MLPG/fm/ga.-
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