REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, seis (06) de diciembre de 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 130/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000444

Visto el Recurso Contencioso Tributario, de fecha 22 de noviembre de 2005, incoado por el ciudadano RIGOBERTO DE JESUS GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.454.193, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PANADERÍA y PASTELERÍA KARLA PAN, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30594403-2, domiciliada en la carrera 2 con calle 5, Brisas del Obelisco, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 68, Tomo 5-A, de fecha 08 de marzo de 1999, cuya última modificación al Acta Constitutiva fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 36, Tomo 4-A, en fecha 31 de enero de 2005, asistido por el abogado Gastón Miguel Saldivia Dáger, titular de la cédula de identidad Nº V-2.930.815, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.153; en contra de la resolución Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000159, de fecha 19 de septiembre de 2005 y notificada en fecha 14 de octubre de 2005, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior procedió el 23 de noviembre de 2005, a darle entrada, acordando notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envió a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo impugnado.

El 22 de mayo de 2006, la Jueza Suplente Especial se aboca al conocimiento de la presente causa, y acuerda diligencia de fecha 15 de mayo de 2006, interpuesta por la parte recurrente en el presente juicio, donde este Tribunal ordena Comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República. De la misma forma, entrega las notificaciones del Procurador General de la República y de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Alguacil de este Tribunal Superior para que las practique.

El 21 de septiembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República y de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmadas y selladas.

El 28 de noviembre de 2006, se libró auto ordenando agregar al presente asunto la comisión, emanada del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consignan las boletas de ley firmadas y selladas debidamente.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como las representación atribuida al ciudadano RIGOBERTO DE JESUS GIL, respectivamente procediendo en este acto con el carácter representante de la sociedad mercantil PANADERÍA y PASTELERÍA KARLA PAN, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.








































ASUNTO: KP02-U-2005-000444
MLPG/FM/ys.-