REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KE01-X-2006-000218
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara, en el presente asunto de DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por SÁNCHEZ EDGAR ISAAC contra TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C. A., en la cual manifiesta que:
“El suscrito Doctor HORACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se INHIBE de conocer en la presente causa, con fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de sostener enemistad con el ciudadano EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, quien actúa en su propio derecho e intereses, y por cuanto existe enemistad entre el suscrito y el referido Abogado, en virtud de la denuncia que me hiciera dicho abogado ante el Juez Rector del Estado Lara, en un escrito que contiene toda clase de denuedos en mi contra y constituye un escrito, no de denuncia sino de difamación procedo a inhibirme de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. En consecuencia, abrase Cuaderno de Inhibición con copia certificada de la presente acta y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su Distribución entre los Tribunales Superiores Civiles del Estado Lara…”
Ahora bien, por cuanto las confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase oportunamente.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio N° 2006/609.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, al doce día del mes de Diciembre del año dos mil seis.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola
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