REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH02-X-2005-000146

PARTE ACTORA: EDGAR ISAAC SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.827, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIO BETULIO SABROSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.880.012, en su condición de representante legal del empresa CENTRO DE CARNES POLLO SABROSO LA COROMOTO C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.827 contra el ciudadano MARIO BETULIO SABROSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.880.012, en su condición de representante legal del empresa CENTRO DE CARNES POLLO SABROSO LA COROMOTO C.A., el cual se admitió por auto de fecha 09/11/05, intimándose a la parte demanda a los fines de que comparezca por ante este tribunal a pagar dentro de los diez días de despacho siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la fecha 09/11/2005 en que se admitió la presente solicitud, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, contra el ciudadano MARIO BETULIO SABROSO COLMENAREZ, en su condición de representante legal del empresa CENTRO DE CARNES POLLO SABROSO LA COROMOTO C.A., ya identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/dmg