REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009751
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRINO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.338.706, de este domicilio, asistido por la abogada Brica Acosta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.048, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Río Claro, sector Hato Viejo, parcela número once (11), Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SEIS HECTÁREAS (6 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Rómulo Cortez; SUR: Con terrenos baldíos; ESTE: Con la vía principal, que es su frente; OESTE: Con Guillermo Giménez. Dichas bienhechurías las vienen ocupando desde hace diez (10) años aproximadamente, consisten (40) matas de aguacate, sesenta (60) matas de cambur, cuatro (04) matas de limón, seis (06) matas de guanábana, una cercada de alambre de púas y estantillos de madera, sin instalaciones eléctricas ni aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALEJANDRINO COLMENAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
MJP/Mónica
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