REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023961

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NANCY MILAGRO RODRIGUEZ DUIN Y ROMAN ANTONIO DAZA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 10.849.189 y 10.957.124 , este domicilio, asistidos de abogado, donde manifestaron se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle El Aguacatal, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez Estado Lara, sobre un lote de terreno propio ejido, que tiene una superficie de 253,92 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle El Aguacatal en línea 22,20 metros, SUR: Terrenos ocupados por Manuel Gabriel Rodríguez en línea de 22,20 metros, ESTE: Terrenos ocupados por Berselia Rodríguez en línea de 11,40 metros y OESTE: Terrenos ocupados por Jose Bernebe Zerpa en línea de 11,40 metros. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloque y techo de acerolit, piso cemento, conformada por dos cuartos con sus respectiva puertas de madera, dos puertas d, una delantera de hierro y la trasera de hierro tambien, un baño, con sus respectiva ducha, sanitario y lavamanos, la puerta de esta misma están fabricada de con hierro, una cocina, empotrada con su respetiva lavaplatos, la cerca de esta bienhechurías esta construida con bloques, midiendo la misma 22.20 MTS2 . El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos NANCY MILAGRO RODRÍGUEZ DUIN Y ROMAN ANTONIO DAZA AGUILAR, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Milagro.