REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-024034


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERCILIO PIÑA ARRIECHE, mayor de edad titular de la cédula N° 1.259.121, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 a 16,06 Metros del Eje de la calle 17, Barrio Unión Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento Registrado en le Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara en fecha 29 de septiembre de 2006, bajo el N° 45, Tomo 74, Protocolo Primero, que tiene una superficie de 252,20 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,10 metros con inmueble ocupado por Julian Mendoza, SUR: En línea de 10,25 metros con la carrera 6, ESTE: En línea de 25,72 mts con inmueble ocupado por Candelario Canelón y OESTE: En línea de 26,48 mts con inmueble ocupado por Jaime Colmenarez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, comedor, dos salas de baño, cocina lavadero y garaje, cercado totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAB TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HERCILIO PIÑA ARRIECHE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.