REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-024102


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL SALINAS ACEVEDO Y PERPETUA SALINAS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 9.402.710 y 9.4200.709, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifestaron se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 3, entre calles 2 y 3, s/n, La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara, sobre un lote de terreno propio ejido, que tiene una superficie de 294,57:5 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 24,24 con terreno ocupado por la ciudadana ROSA AURA VELÁSQUEZ, SUR: En 24,25 metros con inmueble que es o fue de Antonio Sánchez, ESTE: En 12,15 metros con inmueble que es o fue de Néstor Gutiérrez y OESTE: En 12,15 metros la Avenida tres de la Mata que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en un inmueble de uso comercial, construido con fundaciones directas; zapatos, vigas de riostra; columnas; muros anclados con cemento; instalaciones eléctricas; tuberías EM,T, y conduit cable TW. Paredes de bloques de cemento, frisadas y mezclillados (por dentro y por fuera); baño, piso de concreto rustico; techo de platabanda; un pequeño deposito; área de estacionamiento; portón de metal (4 x 2 mts) y rejas metálicas. El valor invertido es la cantidad CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (163.951.700,81), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEANDRO REINOSO Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos DANIEL SALINAS ACEVEDO Y PERPETUA SALINAS ACEVEDO, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.