REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2004-003024
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO ABREU DE ANDRADE, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.785.117, de este domicilio, procediendo suficientemente autorizado en este acto por la Asamblea General Extraordinaria de la Empresa NILAS´ S RESTAURANT, CERVECERIA TASCA SHOW, C.A., Registrada en fecha 25-05-1999, inserta bajo el N° 18 Tomo 21-A, asistido de Abogado WILFREDO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.544 y de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REDUCCION DE CAPITAL.

Se inició la presente solicitud de de Autorización de Reducción de Capital presentado por el ciudadano ANTONIO DE ANDRADE, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.785.117, de este domicilio, procediendo suficientemente autorizado en este acto por la Asamblea General Extraordinaria de la Empresa NILAS´S RESTAURANT, CERVECERIA TASCA SHOW, C.A., Registrada en fecha 25-05-1999, inserta bajo el N° 18 Tomo 21-A, asistido de Abogado WILFREDO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.544, de este domicilio. En fecha 13-05-2005, se admitió, se acordó cartel en el Diario El Impulso. En fecha 22-10-2004, consignando ejemplares de los Carteles publicados. En fecha 20-09-2005 diligenció la parte actora y solicitó la reducción del capital. En fecha 10-10-2005, la suscrita Juez de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 20-09-2005, en la cual solicita la reducción de capital, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Reducción de Capital intentado por el ciudadano Antonio Abreu de Andrade, antes identificado.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 20 días del mes Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Ligia Díaz.


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.


MJP/merysa