REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-010829
PARTE ACTORA: ABUNDIO DE JESÚS TERÁN CAMACHO, FIDEL ANTONIO TERÁN CAMACHO, LADISLAO TERÁN CAMACHO, PETRONILA TERÁN CAMACHO, PARMENIA DEL CARMEN TERÁN CAMACHO y BLANCA EVANGELISTA TERÁN CAMACHO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.213.566, 5.352.790, 4.316.833, 7.304.181, 5.354.872 y 5.354.873.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR TERÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE CURATELA.
Se inició la presente solicitud de Curatela de los ciudadanos ABUNDIO DE JESÚS TERÁN CAMACHO, FIDEL ANTONIO TERÁN CAMACHO, LADISLAO TERÁN CAMACHO, PETRONILA TERÁN CAMACHO, PARMENIA DEL CARMEN TERÁN CAMACHO y BLANCA EVANGELISTA TERÁN CAMACHO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.213.566, 5.352.790, 4.316.833, 7.304.181, 5.354.872 y 5.354.873, respectivamente de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado EDGAR TERÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.023, el cual se admitió por auto de fecha 25/10/2006 oportunidad en la cual se ordeno oir la declaración del ciudadano Rafael Eladio Terán; y a cuatro Parientes, asimismo se ordeno la notificación del Ministerio Público y Oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que se proceda a elaborar un examen psiquiátrico al indiciado en inhabilitación. En fecha 03-11-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 25/10/2005, donde se admite la presente solicitud hasta la presente fecha a transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente Curatela de los ciudadanos ABUNDIO DE JESÚS TERÁN CAMACHO, FIDEL ANTONIO TERÁN CAMACHO, LADISLAO TERÁN CAMACHO, PETRONILA TERÁN CAMACHO, PARMENIA DEL CARMEN TERÁN CAMACHO y BLANCA EVANGELISTA TERÁN CAMACHO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro