REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023487


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNY LILIBETH MENDOZA CASTILLO, mayor de edad titular de la cédula N° 308.578, este domicilio actuado el su propio nombre y en nombre y representación de su Padre el ciudadano JOSE SEGUNDINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.607.529, SEGÚN CONSTA DE Poder otorgado por ante la Notaria Tercera de Barquisimeto, anotado bajo el N° 88, tomo 209 de los libros llevados por esa Notaria en fecha 31/10/2006, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 16 esquina calle 44 casa B° 44-10 de esta ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 376,65 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 8,10, metros con la carrera 16 que es su frente, SUR: En 8,10 metros con terrenos ocupados por la familia Lucena, ESTE: En 11,62 metros con la calle 44 y OESTE: : En 11,62 metros con terrenos ocupados por la Familia Aponte. Dichas bienhechurías y mejoras consiste en una casa con paredes de bahareque y ladrillo, piso de cemento, techo de tejas, con una división de cinco cuartos casa uno con si respectiva puerta de madera, dos baños, sala-recibo, sala-comedor, cocina area de lavanderia un garaje con puerta de madera, una entrada con Santa Maria, cuatro ventanas de madera con su protector y un patio grande. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISET CASTILLO Y MARILU RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos JOHANNY LILIBETH MENDOZA CASTILLO y JOSE SEGUNDINO MENDOZA, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ

MJP/Milagro.