REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004644


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.729.284, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal del sector Portachuelo del Barrio El Trompillo, parte alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (319 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,50 mts, con Carmen Rodríguez; SUR: En línea de 14,50 mts, con Karla Marchan; ESTE: En línea de 21,2 mts, con terreno de hacienda Tamayo; OESTE: En línea de 22 mts, con vía principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque de 30 Mts.2 de construcción, con techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ BARRIOS y JORGE HEREDIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCIS MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica