REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017390


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILETH YUDITH ALEJO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.693.857, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal del sector Portachuelo del Barrio El Trompillo, parte alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.236 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 60 mts, con casa y solar que es o fue de Reyes Yudith; SUR: En línea de 60 mts, con casa y solar que es o fue de Bladimir Alejos; ESTE: En línea de 20,60 mts, con vía principal, que es su frente; OESTE: En línea de 20,60 mts, con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías están constituidas con un área de construcción de 8,50 mts de ancho por 6,10 mts de fondo, consistentes en: una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, sala - cocina, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.600.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ BARRIOS y JORGE HEREDIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NAILETH YUDITH ALEJO LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica