REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018710
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gloria Monges, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.388.162, asistido por el ciudadano Audhy Rivas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.838, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Tierra de Loza, calle 1 de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide seis alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Yasmari Escobar; SUR:Terreno ocupado por Lisbeth Monges; ESTE: Terreno ocupado por Yeritza Rodríguez y OESTE:Calle 1. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, sin techo, piso de tierra, que consta de 1 habitación y una cerca de alambre de púas, que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Chiquinquirá del Carmen Gimenez Navas y Rosa Margarita González Gonzalez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Gloria Monges, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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