REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021346

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELINA OVIEDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.725.702, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valles de Uribana, carrera 2 con calle 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con la carrera 2, que es su frente, SUR: En línea de 20 metros con el señor Crispiliano Diaz ESTE: En línea de 30 metros con el señor Israel Montañez y OESTE: En línea de 30 metros con la calle 7. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: dos habitaciones, una sala,, dos puertas, una ventana, un pozo séptico, árboles frutales y totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los FRANCISCO ESPINOZA Y WILL TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANGELINA OVIEDO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.