REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023326

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA ALVAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.749.335, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valle Dorado, vía Quibor Km. 7 ½ , carrera 4 entres calle 5 y 6 Manzana N° 20 parcela N° 16 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Lisset Gomez, SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Tania Guedez ESTE: Con la calle 5 y OESTE: Con la Laguna del sector. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes hecha de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado con paredes hecha de bloque. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA ALVAREZ VARGAS,, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.