REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023872
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MOISÉS ARIEL LOPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 9.995.255, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Tunas vía Cordero, sector Los Compadres, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Pozo Comunal de Agua de lluvia, SUR: Con bienhechurías de Pablo Suarez ESTE: Con bienhechurías de Monico Fonseca y OESTE: Con la calle ciega. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación, cerca de alambre de púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TORIBIA RODRIGUEZ Y CHIQUINCHIRA JIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MOISÉS ARIEL LOPEZ COLMENAREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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