REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-024360


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORALIS MELVIS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.513.661, de este domicilio, asistida por el abogado Julio César Villegas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.371, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio desde hace aproximadamente siete (07) años, ubicadas en la avenida principal del Barrio El Mamón, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno baldío; SUR: Avenida principal del Barrio El Mamón; ESTE: Con terrenos ocupados por Odalis Peña; OESTE: Con terrenos ocupados por Santos Nuñez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre con madera, dos (02) habitaciones y una (01) sala, sin instalaciones eléctricas y ni aguas blancas, teniendo como número telefónico referencial el 0416-6557462. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CIRIACA PEREZ y YELITZA JOSEFINA CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DALIA ARRIECHE ARRIECHE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica