REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014872

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.090.549, domiciliado en Agua Viva el Roble, Sector I, calle los llanos entre Avenida Los Medanos y Andrés Bellos, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. asistido por la abogado, LIGIA R. GALLARDO ARIECHE, Inpreabogado No. 104.070, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide y con una superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle los llanos que es el frente de mi casa; SUR: terreno ocupados por la ciudadana Iris Duran y Oswaldo Quintero; ESTE: terrenos ocupado por el ciudadana Luisa Figueredo y Danilo Almao; y OESTE: Con terrenos ocupados por Wilmer Díaz. Las bienhechurias consiste en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, una habitación, una sala un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, cercada con paredes de bloques. Ubicado en Agua Viva el Roble, Sector I, calle los llanos entre Avenida Los Medanos y Andrés Bellos, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MARIA CONTRERAS VARGAS Y MARIA CONTRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.649.387 y 12.346.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO HERNANDEZ MONTILLA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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