REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-024018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JULIA GUTIERREZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.264.058, de este domicilio, asistida por la abogada LOIDA CORDERO PAZ, Inpreabogado No. 56.327, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento autenticado en la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, el 10 de octubre de 1994, inserto bajo el No. 50, tomo191, ubicado en el Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294.00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,18 metros con terreno ocupado por José Torrealba; SUR: En línea de 20,95 metros con la carrera 8; ESTE: En línea de 12,43 metros con la calle 9, que es su frente; y OESTE: En línea de 12,36 metros con terrenos ocupados por Guillermo Valero. Las bienhechurias consisten en . Todo con un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000.00) -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, NULAY CECILIA PENA, DANIEL GERARDO JIMENEZ:, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos, 7.317.472 Y 15.352.931., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA JULIA GUTIERREZ DE CHAVEZ , antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec.

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