REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020225
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISIDRO RAMON PEROZO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.350.761, teléfono N° 0414-5121963, domiciliado en Pavia, kilómetro 10, calle 4 del sector Los Rosales, Barquisimeto, asistido por el abogado GUSTAVO R. DIAZ RAMIREZ, Inpreabogado No. 65.085, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Pavía, kilómetro 10, calle 4 del sector Los Rosales, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (18,00 Mts) de frente por (60,00 Mts) de fondo, para un total aproximado de (1.080,00 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 4 que es su frente; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Con terreno ocupado por Familia Vargas; y OESTE: Con terreno ocupado por Familia Mogollón Suárez. Las bienhechurías consisten en casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, baño interno con baldosas, porche de techo de platabanda, cercadas al frente con rejas de hierro, tela metálica y alambre de púas con estantillos de madera. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y CARLOS GIURIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.897 y 81.145.356, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ISIDRO RAMON PEROZO MOSQUERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.