REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020284
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CECILIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9601133, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en La Municipal Sector Cerro Mara, Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 8,30 metros de frente por 23,60 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Francis Sequera; SUR: Con bienhechurías de Elida Peralta; ESTE: Con Callejón Bendita Paz Cero Mora; y OESTE: Con bienhechurías de Paula Medina. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de 3 habitaciones, sala, cocina, baño, puerta y ventana de hierro, 1 tanque para almacenar agua, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) --------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Petra Lucena y María Pereira, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 8.685.943 y 3.081.578, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA CECILIA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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