REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020647
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FORTUNATA DEL CARMEN VEGAS CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3857755, de este domicilio, asistida por el abogado FREDDY GODOY, Inpreabogado No. 64.428, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Retén Arriba, Sector La Fila, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 2.800 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con bienhechurías de Tiodoro Torres; SUR: En línea de 60 metros con Vía a Prisipla, que es su frente; ESTE: En línea de 85 metros con bienhechurías de Casimira Vegas; y OESTE: En línea de 75 metros con bienhechurías de Ruth Bullones. Las bienhechurías consisten en una construcción de bloques. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Richard Guédez y Bertha Álvarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.429.611 y 13.674.185, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FORTUNATA DEL CARMEN VEGAS CAÑIZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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