REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020952
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5241307, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Rafael Linarez, Sector Cerro Mara, Callejón 12 con calle 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 12 metros de frente por 15 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón 12 que es su frente; SUR: Con el Cerro Mara; ESTE: Con bienhechurías de Julio Colmenárez; y OESTE: Con bienhechurías de María Colina. Las bienhechurías consisten en una casa de zinc, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) ----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jhoncel Figueroa y María Yajure, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.731.143 y 7.303.128, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA MARIA DAVILA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec.
|