REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-012518
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: FRANCIA MARIA HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.504.764, asistida por el abogado Jesús Alberto Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.750; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Defunción de su difunto esposo NELSON ENRIQUE VASQUEZ inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 144, folio 76 fte. del año 2000; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como FRANCISCA MARIA, siendo el verdadero FRANCIA MARIA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada del Acta de Matrimonio, la partida de nacimiento y certificación de Datos filiatorios, y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de Datos Filiatorios de la solicitante ciudadana (F. 19), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es FRANCIA MARIA, y no FRANCISCA MARIA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 144, folio 76 fte. del año 2000. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Diciembre de dos mil Siete. Años: 197° y 148°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm