REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014924
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA ANGELICA ALVAREZ DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.531.823, domiciliada en la Carrera 1 entre Calles 1 y 2 del Barrio La Victoria No. 80-05, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogado NAILETH RODRIGUEZ, Inpreabogado No.92.498, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (305.41mts2), aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16.10 mts con terrenos ocupados por Eraclio Hurtado; SUR: En línea de 16.50 mts con terrenos ocupados por Marcelino Alvarado; ESTE: En línea 19.30 mts con la carrera 1 que es su frente; y OESTE: En línea de 18.20 mts con terrenos ocupados por Omar A. Hurtado. Las bienhechurias consiste en una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, machihembrado, constituido por sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) lavadero con techo de acerolit, dos (02) puertas, un (01) baño, cuatro ventanas y cerca de bloques Ubicado en la Carrera 1 entre Calles 1 y 2 del Barrio La Victoria No. 80-05, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000, oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANDRES YAJURE Y NICOLAS YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.258754 Y 1.241.469, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ANGELICA ALVAREZ DE CAMPO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec. **rgh**
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