REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Diciembre de 2.006. Sol. 1332-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la Abogada ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TEOFILO ANTONIO VERTI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.430.524, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda a su poderdante TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno baldío que mide aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS (54 Hás.), ubicado en el sitio denominado El Miedo, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Fundo de Inversiones Agropecuarias “Doña Ismari, C.A.”; SUR: Antes fundo de Librado Vásquez, hoy de Teófilo Verti; ESTE: Antes fundo de Reparado Pereira, hoy Fundo de Teofilo Verti; OESTE: Antes Fundo de Emiliano González, hoy Fundo de Gerardo Mavares, Viviano Figueroa y Alberto Camacho; constituidas por pastos ratificales y chaos; una (1) casa de bahareque, techada de zinc, dos (2) lagunas, un (1) corral, ocho (8) divisiones; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FAUSTINO ANTONIO GUTIERREZ y ELISAUL JOSE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.919.263 y 6.777.730, respectivamente, el primero domiciliado en la Parroquia Montañas Verdes del Estado Lara y en el Estado Zulia el segundo; y recibido como fue en fecha 13-12-06, Oficio N° 001083, emanado de la Procuraduría General de la República (folios del 11 al 25). Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TEOFILO ANTONIO VERTI FIGUEROA, antes identificado; con la salvedad que bajo ningún concepto este Título otorga propiedad sobre el terreno donde se encuentran fomentadas dichas bienhechurías, los cuales tienen condición de Baldíos y quedan a salvo las cinco (5) hectáreas de bosques y los recursos naturales existentes, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 21, numeral 7 del Decreto Nº 4.595, sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Diciembre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 712-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Exp. 1332-06 /mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|