REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Diciembre de 2.006.
Solicitud N° 1802-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAYDERBEL MARTIN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.690.539, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa “TASCA Y RESTAURANT EL NEGRO RAY, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 12, Tomo 59-A; asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una superficie global de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (311,35 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (55,91 Mts.2); ubicado en la Carrera Bolívar, Sector El Brasil de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Carrera Bolívar que es su frente; SUR: Parcela 117-04-14; ESTE: Parcela 117-04-08; y OESTE: Parcela 117-04-07; constituidas por un (1) local comercial construido con paredes de bloques de concreto, estructura y cubierta del techo de hierro y zinc, piso de cemento pulido; constante de dos (2) baños, una (1) sala y una (1) cocina; con puertas de hierro, rejas accesorias en puertas, instalaciones eléctricas internas, de categoría galpón simple y en regular estado de conservación, dotado de todos los servicios públicos; con un costo aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), invertidos en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARINA DOMINGA CRESPO MUÑOZ y CARLOS JOSE RIERA MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.996.019 y 5.320.616 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la empresa “TASCA Y RESTAURANT EL NEGRO RAY, C.A.”, representada por su Presidente ciudadano RAYDERBEL MARTIN QUINTERO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 713-2006, se publicó siendo las 9:20 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol. 1802-06/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR