REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-004660
Exp: 13120 Reivindicación /Homologación Desistimiento
Se inició el presente procedimiento de REIVINDICACIÓN mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.024, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALFREDO SANTAMARÍA MANTILLA, quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.384.182, contra la ciudadana ROSSIO MARGARITA RUIZ RAMOS, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.366.257.
Admitida la demanda en fecha 03-11-2006 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose expresa constancia que se libraría la compulsa una vez consignados los fotostatos correspondientes. En fecha 09-11-2006 se libró compulsa y recibo de citación. Seguidamente el 22-11-2006 comparece el abogado Luis Alfredo Saldivia, quien en su carácter de parte actora desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos el poder original y el registro inmobiliario del inmueble consignados.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el abogado Luis Alfredo Saldivia Peñaloza, apoderado judicial del ciudadano Carlos Alfredo Santamaría Montilla, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia del poder original que cursa a los folios 5 y 6, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado y no tener que entrar a examinar esta Juzgadora el fondo del asunto, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFREDO SANTAMARÍA MANTILLA contra la ciudadana ROSSIO MARGARITA RUIZ RAMOS, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:07 a.m.
La Sec: