REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-0004100
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 10-10-2006, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Firma Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA GOMEZ Y GODOY S.R.L. representada por el ciudadano JULIO GOMEZ GODOY, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.814.429, en su condición de Director Administrativo, asistido por la Abogada: JULIETTE LEAÑEZ CABRAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 44.389, ambos de este domicilio, por medio del cual demanda al ciudadano: PEDRO CASSANY GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.612.956. La parte actora expone en su libelo de demanda que en fecha 01 de Diciembre de 2005, su representada suscribió un contrato de arrendamiento a tiempo fijo y determinado sobre un inmueble distinguido con el Nro. 28-32, ubicado en la carrera 28 con Avenida Morán de esta ciudad de Barquisimeto. Que en el referido contrato se estipuló que el inmueble arrendado sería destinado única y exclusivamente como vivienda familiar y que el tiempo de duración del contrato sería de un (1) año contados a partir del primero de diciembre de 2005 hasta el primero de diciembre de 2006, según se estableció en la cláusula cuarta del contrato. Igualmente quedó establecido que el arrendatario deberá cancelar al arrendador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por cada día que transcurra sin haber hecho la respectiva entrega del inmueble arrendado. De la misma forma se estipuló en la cláusula tercera un canon mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que el arrendatario pagaría dentro de los tres (3) primeros días de cada mes en las oficinas del arrendador. Pero es el caso que el arrendatario ha incumplido con su obligación de cancelar el canon mensual de arrendamiento, adeudando las pensiones correspondiente a los meses de JUNIO, JULIO y AGOSTO del año 2006. Que por esa razón es que procede a demandar al ciudadano PEDRO CASSANY GUTIERREZ, para que convenga en la Resolución del Contrato celebrado y como consecuencia de ello en la entrega material del inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió, desocupado de personas y cosas, con la presentación de la solvencia de agua, luz y aseo urbano. Fundamentando su demanda de conformidad con lo establecido en las cláusulas tercera y novena del contrato de arrendamiento y lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.167 del Código Civil. Así mismo a la cancelación por concepto de indemnización, la cancelación de las pensiones de arrendamientos insolutas, las cuales ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) así como el pago de una suma equivalente al canon mensual por todos los meses que transcurran desde la introducción de la presente demanda hasta la definitiva entrega del inmueble desocupado, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal. Estimó su pretensión en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Consignó anexos en siete (7) folios.----------------
Al folio 11 cursa poder apud acta otorgado por el ciudadano JULIO GOMEZ, en su carácter de autos a la abogada JULIETTE LEAÑEZ.-------------
Al folio 13 cursa diligencia suscrita por el Alguacil mediante la cual consigna sin firmar el recibo de citación, acordando el Tribunal en fecha 30-10-2006, la notificación de la demandada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, constando la misma al folio 17.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-11-2006, oportunidad legal para que el demandado diera contestación a la demanda, el Tribunal dejo constancia que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado Judicial.------------------------------
Al folio 20 cursa auto de fecha 30-11-2006, por medio del cual la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.-----------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.---------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Alega la parte actora, en su libelo de demanda haber celebrado contrato de arrendamiento a tiempo fijo y determinado con el ciudadano PEDRO CASSANY GUTIERREZ, contrato cuya cláusula cuarta establecía que el tiempo de duración del contrato es de un (1) año y cuya fecha de terminación era el 01/12/2006. Sin embargo, alega la parte actora que el demandado ARRENDATARIO se ha negado a cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto del año 2006 y que por lo tanto lo demanda para que convenga en la resolución de contrato celebrado, a la entrega del inmueble, libre de personas y cosas, inmueble solvente en los servicios de agua, luz y aseo urbano; así como al pago por concepto de indemnización de los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a la sumatoria de los meses de Junio, Julio y Agosto del año 2006, los cuales ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) así como la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.) por concepto de indemnización por la falta de pago de los cánones de arrendamiento que sigan causándose hasta la definitiva entrega del inmueble……………………………………………………........................................
Igualmente demanda la parte actora el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES DIARIOS, por concepto de cláusula penal, por cada día que transcurra sin la entrega del inmueble arrendado. ……………………………………………………..
Consta en autos que en fecha 23/10/2006, el alguacil gestionó la citación personal del demandado trasladándose a la Carrera 28 con Avenida Morán, N° 28-32 de esta ciudad de Barquisimeto y al imponerlo del contenido de la orden de comparecencia, el demandado se negó a firmarla situación ésta que se encuentra expresamente prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa: ………………………………….
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio o en el lugar donde se le encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado” (resaltado nuestro). En consecuencia, habiéndose negado el demandado a firmar la boleta de notificación, debe cumplirse con las formalidades establecidas en el precitado artículo, en el entendido que el juez deberá ordenar que el secretario libre una boleta de notificación complementaria, la cual deberá ser entregada por el Secretario a la persona que se encuentre, aunque no sea el receptor de la correspondencia, en el domicilio, residencia, oficina, industria o comercio del citado. El Secretario dejará constancia de haber cumplido dicha formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona que recibió la boleta, comenzando a correr al día siguiente el plazo del emplazamiento” observen fecha 06/11/2006 la Secretaria hace entrega de la respectiva boleta al ciudadano PEDRO CASSANY, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código Adjetivo precitado…………………………………………………………………………………
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte demandada no compareció a contestar la demanda ni por si misma , ni por medio de apoderado judicial, lo que le ocasionó como consecuencia procesal lo preceptuado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice: ”Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, atendiéndose a la confesión del demandado”.---………………………………………………………………………….
TERCERO: En la oportunidad procesal para promover pruebas, solo la parte actora, promovió las suyas, a saber el valor probatorio del contrato de arrendamiento, el mérito favorable de autos y la confesión ficta del demandado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la demanda intentada por la Firma Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA GOMEZ Y GODOY S.R.L. representada por la Abogada: JULIETTE LEAÑEZ CABRAL, contra el ciudadano: PEDRO CASSANY GUTIERREZ, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia:
PRIMERO: Se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre un inmueble distinguido con el Nro. 28-32, ubicado en la carrera 28 con Avenida Morán de esta ciudad de Barquisimeto;…………….
SEGUNDO: Se condena al demandado a hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas……………………………………………………………………….
TERCERO: Se condena al demandado al pago de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00 ) por concepto de indemnización por la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto del año 2006, más DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 200.000,00 ) por cada mes de insolvencia en los cánones de arrendamiento hasta la entrega definitiva del inmueble………………………………………………………………………………….
CUARTO: Se condena al demandado al pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por cada día que transcurra sin haber hecho entrega del inmueble arrendado………………………………………………………………………………..
QUINTO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente perdidosa……………………………………………………………………………... Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Diciembre del 2.006. Años: 196º y 147º.--------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
El Secretario Accidental,
DR. CRUZ MARIO VALERA
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12: 45 A.M.-
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