REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 07/12/2006, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Centro Comercial Paseo Avda Los Leones empresa Las Vegas Sound C.A. (Town Records), Barquisimeto. El Tribunal notificó a la Gerente de la tienda, quien dijo que llamaría al Consultor Jurídico para atendiera al Tribunal. Se acuerda esperar a la representación jurídica de la empresa por un lapso de 25 minutos. La Parte Actora dice haber tenido conversación telefónica con el gerente de Recursos Humanos de la empresa, este dijo que iba a acatar la decisión del Comitente, pero no estaban en condiciones de hacer el pago de salarios caídos, solicita un lapso de gracia de 1 semana, por tanto la parte Actora pide se suspenda la medida y se fije nueva oportunidad para el 14/12/2006 a las 10:00 am. El Tribunal acuerda lo solicitado, suspende la práctica de la medida y regresa a su sede siendo las 12:20 pm.En fecha 14/12/2006, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Avda Los Leones Centro Comercial Paseo locales 36 y 37 empresa Las Vegas Sound C.A. (Town Records), Barquisimeto. El Tribunal notificó al Apoderado Judicial de la Demandada Dr. Ranier González, Ipsa N° 92.289 quien manifestó al Tribunal su disposición de dar cumplimiento a la sentencia de Amparo del Comitente de reenganchar a la trabajadora, y el pago de salarios caídos que al no mencionar cantidad la sentencia ofrece 1.000.000 Bs. El Apoderado Judicial de la Actora considera que el Apoderado de la Agraviante está eludiendo el cumplimiento del Amparo de forma irreverente al ofrecer pago de salarios caídos por una suma irrisoria al monto real, hace exposición de motivos relativo al calculo de estos y otras consideraciones, no acepta el ofrecimiento de la Agraviante, acusando desacato al Amparo. Se regresó a la sede siendo las 3:55 pm.