REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON
PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Expediente N° 2.589-05

Parte Demandante: CAROL MASSIEL TRUJILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.435.030, de este domicilio.
Parte Demandada: LEONARDO ANTONIO GOMEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.313.743, de este domicilio.
Beneficiario: Adolescente: (identidad omitida dando cumplimientoal artículo 65 de la LOPNA), de 13 años de edad.
Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria. (Sentencia Definitiva).

Narrativa.

El presente juicio tuvo su inicio mediante solicitud de fijación de la obligación alimentaria, formulada en fecha 14-12-2005 por CAROL MASSIEL TRUJILLO, en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO GOMEZ DAVILA, en beneficio del adolescente (identidad omitida dando cumpliento al artículo 65 de la LOPNA), todos identificados en autos, siendo admitida por auto del Tribunal dictado en fecha 20-12-2005 en el cual se ordenó la citación del accionado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 1 al 3).
A los folios 5 y 6 consta que la Alguacil del Tribunal suscribió diligencias el día 11-01-2006, por medio de la cual consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
A los folios 09 al 12 que fue enviado exhorto para la citación del obligado de autos.
A los folios 13 y 14 , rielan oficios dirigidos al Director de la Unidad Educativa El Ujano, solicitando información que guarda relación con la presente causa.
En fecha 25-05-2006 el demandado LEONARDO ANTONIO GOMEZ DAVILA, mediante diligencia que riela al folio 19, se da por citado en esta causa.
En fecha 30-05-2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio en esta causa, se hicieron presentes ambas partes, no habiéndose logrado la conciliación en virtud de que el demandado desconoció la paternidad del adolescente (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA). (folio 23).
Abierto el procedimiento a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Se procede en esta fecha a dictar el fallo definitivo en este procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Motiva.

Manifiesta la ciudadana CAROL MASSIEL TRUJILLO ROJAS, identificada con antelación, que el Padre de su hijo (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), ciudadano LEONARDO ANTONIO GOMEZ DAVILA, desde que aquel nació no cumple con su obligación de suministrarle alimentos, razón por la cual solicita se fije obligación alimentaria justa, oportuna. Por su parte, el demandado, en la oportunidad de llevarse a cabo el acto conciliatorio manifestó no ofrecer nada en cuanto a pensión de alimentos, por cuanto en ese mismo acto desconoce la paternidad, estando presente la reclamante expuso que recurriría al Tribunal de Protección.
Planteada en estos términos la presente controversia, corresponde como punto previo dilucidar lo concerniente a la filiación paterna, requisito éste indispensable para que proceda la fijación de la obligación alimentaria a que se contrae este procedimiento, en virtud de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica que rige esta materia especial, este derecho constituye un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
En este orden de ideas, procede quien juzga a analizar los medios de prueba aportados por la parte demandante en este proceso, en el siguiente orden:
Primero: Junto con la solicitud de fijación de obligación alimentaria que dio inicio a este procedimiento, la reclamante acompañó copia fotostática de la partida de nacimiento de (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), documental éste que se considera fidedigno por no haber sido objeto de impugnación por la parte contraria, y que constituyen prueba en este caso, sólo de la filiación materna, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, en su contenido existe constancia que el adolescente nació el día 03-02-1993, pero no se hace referencia alguna del nombre del progenitor. En tal virtud, se desestima por no aportarle elemento alguno de convicción a esta Juzgadora, que permita determinar el vínculo filial que la parte demandante le atribuye al accionado, respecto del adolescente antes mencionado.
En razón de las consideraciones esbozadas con antelación, aun cuando el adolescente que aparece como beneficiaria en esta causa, goza de los más amplios derechos que le confieren los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo asiste el derecho de conocer a sus padres, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica que rige esta materia especial, tomando en consideración que el ciudadano LEONARDO ANTONIO GOMEZ DAVILA, antes identificado, negó la paternidad sobre el adolescente de autos, resulta improcedente establecer judicialmente la obligación alimentaria en este juicio, por no cursar en autos otros elementos de convicción que permitan desvirtuar lo expuesto por el demandado.
En consecuencia, forzoso es concluir en que la presente acción no debe prosperar, quedando a salvo las acciones que puedan ejercer a través del procedimiento que sea aplicable, a fin de obtener una certeza judicial sobre la filiación paterna, circunstancia ésta que debe estar demostrada previamente, para que sea procedente la fijación de la pensión alimentaria que exige la solicitante de autos.

Dispositiva.

Con fundamento en las argumentaciones de hecho y de derecho expuestas con antelación, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, instaurada por la ciudadana CAROL MASSIEL TRUJILLO ROJAS, en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO GOMEZ DAVILA, a tenor de lo que establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de esta materia.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Expídase por Secretaría, copia certificada de esta sentencia, para que repose en el Archivo de este Despacho.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
La Juez.


Dra. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario Temporal.


Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha, a las 11:30 p.m.


El Secretario Temporal.


Abg. Lucio Torres Armeya.