REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARAL
Cabudare: 07 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
Exp. N° 2.767-06
Vista la actuación de fecha 29-11-2006, suscrita por el Abogado en ejercicio MAX G. ASUAJE LOPEZ, en su carácter acreditado en autos, cursante al folio 18 del presente expediente, en donde expuso que le ha sido cancelada la totalidad de la suma demandada y se dé por terminada la causa, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 18 de Julio del 2006 y que pesa sobre el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, AÑO 1997, COLOR MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13WXVV330790, SERIAL DEL MOTOR: XVV330790, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS XAA-88M, oficiándose lo conducente al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, organismo éste en donde se encuentra retenido el vehículo antes descrito, según se desprende del oficio No. 0860 de fecha 20-11-06, cursante al folio 18 del Cuaderno Separado de Medidas, a fin de que proceda a la entrega del mismo, al demandado en autos, quien deberá acreditar la propiedad. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del archivo de este Tribunal. Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.- Cúmplase.-
La ………
Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario Temporal.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio No. 2660-1.305.
El Secretario Temporal.
Abg. Lucio Torres Armeya.