REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 21 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°.-
Vista la anterior demanda por DECLARATORIA DE PRESCRIPCION EXTINTIVA, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano: FRANKLIN YEPEZ ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.018.952, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil Inversiones Constraur C.A., asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.039, con domicilio procesal en la calle 28, entre carreras 14 y 15, Edificio Orquidea, Planta Baja, Planta Baja, Oficina 1, Barquisimeto Estado Lara, en contra del ciudadano STANISLAW MAJEWKY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.343.139, domiciliado en la Urbanización Arboleda Norte, casa N° 10, La Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, désele entrada y anótese en el libro correspondiente. Y revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que las mismas son contrarias a Derecho y al orden Público, a tales efectos Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por DECLARATORIA DE PRESCRIPCION EXTINTIVA, intentada por el ciudadano: FRAKLIN YEPEZ ZAVARCE, contra el ciudadano STANISLAW MAJEWKY. Así se establece.-
El Juez.,
Abog. Antonio José Illarramendi M.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Hamhall F. Al Chaer Garrido
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1193-06, de libro de Causas Civiles llevado por este Tribunal.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Hamhall F. Al Chaer G.