REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 13 de Diciembre del 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 12-12-2006, entre los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN GIMENEZ AGÜERO y JUAN CARLOS PERDOMO BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.011.109 y 17.726.265, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo: LUIS CARLOS PERDOMO AGUERO, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión Alimenticia a partir del primero de Enero del 2007 la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000, oo), los cuales serán descontados de la Nomina de sueldo del Obligado Alimentista para ser depositados en una cuenta de ahorros que para tal fin este tribunal ordenara aperturar ante el Banco Provincial a nombre de la demandante.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos
TERCERO: igualmente en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle el Niño Jesús.-
CUARTO: Los gastos de medicinas serán compartidos en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN GIMENEZ AGÜERO y JUAN CARLOS PERDOMO BETANCOURT, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los trece días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.


El Juez Suplente Especial.


Dr. Luís Rafael Alejos.-


La Secretaria Accidental.


Abg. Yoryelin Odreman Facenda.



EXP. N° 561-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ am