Quíbor, 05 de Diciembre de 2006
196° y 147°
EXP. N° 2021
PARTES: JORGE RODRIGUEZ
JOSE ENCARNACION PINEDA
MOTIVO: DESALOJO

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte Demandante en el presente Juicio Abogado: JORGE RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, en su carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana. MARIA CANDELARIA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.454.854 mediante diligencia inserta al folio Veintiocho (28), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZ


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA