REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 12 de Diciembre del 2.006
Años 196° y 147°

PARTES: MARBELIS BETANCOURT contra LUIS GERARDO AGUILAR

BENEFICIARIO: XXXX y XXXX

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, que riela al folio treinta y seis (36) en la presente demanda por SOLICITUD DE PENSION DE ALIMENTOS, introducida por la ciudadana: MARBELIS BETANCOURT, en contra del Ciudadano: LUIS GERARDO AGUILAR, en beneficio de las niñas: XXXX y XXXX.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Cúmplase.-

La Juez Titular,


Abog. Rosángela M. Sorondo G.

La Secretaria


Abog. Caribay Goyo Lucena



EXP. N° 1003/03