En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JUAN OVILIO MARIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.593.827.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO CARDIER y ANDRES ELOY PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.810 y 14.071 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en órgano de la Alcaldía del Municipio Iribarren.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH CECILIA LOPEZ CHIRINOS, CARLOS LUIS QUINTERO USECHE y JOSÉ EMILIO GIMENEZ MENDIA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.493, 22.148 y 90.126 respectivamente.
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M O T I V A
La parte demandada en fecha 10 de noviembre de 2006 presentó solicitud de declinatoria de competencia de la presente causa ratificando la misma al inicio de la audiencia de juicio celebrada el 05 de diciembre de 2006.
En este sentido, la parte demandada fundamenta la declinatoria en que el objeto de la presente causa deriva de la prestación de un servicio público, el cual corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa; pues se trata de una competencia municipal atribuida por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Art. 56, literal F). En este sentido manifiesta que a pesar de que la actora en el libelo enumera una serie de elementos, aún cuando dan la apariencia de laboralidad, no tienen el carácter sino que se trata de la forma en que el municipio contrata el traslado del líquido en unidades de transporte propiedad de particulares para cumplir con la prestación de un servicio público municipal, como lo es el servicio de agua potable.
La parte demandada concluye que la relación existente es de carácter administrativo y que nuca ha sido una relación laboral, pues el Municipio contrata con los particulares el transporte del agua en camiones cisternas, por lo que los propietarios de dichas unidades emiten y suscriben los recibos de pago por concepto de alquiler y facturas por los viajes realizados para surtir el agua a diferentes sectores del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por su parte, la actora solicitó que la declinatoria de competencia se declare sin lugar en virtud de alegan que su pretensión no es con ocasión del servicio público, sino por el contrario señalan que lo que se debate son los derechos que le corresponden a el actor en ocasión de la prestación personal de un servicio.
En este estado, vistas las posiciones de las partes el Juzgador observa que cualquier pronunciamiento previo sobre la competencia por la materia, implica pronunciarse en forma adelantada sobre la naturaleza de la relación, que en el presente caso está discutida, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la declinatoria de competencia propuesta por la demandada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de declinatoria de competencia propuesta por la demandada porque implicaría un pronunciamiento previo sobre el fondo de la controversia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre los hechos debatidos.
Dictada en Barquisimeto, el día miércoles 13 de diciembre de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSE MANUEL ARRAIZ
Juez Ponente
La Secretaría
Abog. ANNIELY ELIAS CORONA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:55 a.m.
La Secretaría
Abog. ANNIELY ELIAS CORONA
JMA/njav.-
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