En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO PEÑALOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.330.704.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.443.
PARTE DEMANDADA: SIGEL C.A. PUBLICACIONES MEDICAS Y TECNICAS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de abril de 1998, bajo el No. 47, Tomo 17-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN MUJICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 92.109.
M O T I V A
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 30 de octubre de 2006 se dio por recibido el presente asunto remitido por Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución riela en el folio (68).
En la audiencia de juicio la parte accionada ofreció pagar, además de lo consignado en autos, la cantidad de Bs. 1.300.000,00. Ante tal oferta, la parte actora manifestó estar conforme con la cantidad señalada.
Seguidamente, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se declare terminado el procedimiento, lo cual se declaró procedente, porque se observa que en la Transacción se cumplió los requisitos legalmente establecidos y por ello se imparte su homologación sobre lo demandado por prestación de antigüedad y sus intereses; vacaciones y bono vacacional; utilidades; las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indización. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dictada en Barquisimeto, el miércoles 13 de diciembre de 2006. Años 195° de Independencia y 147°.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA
JMAC/lc.-
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