En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.376.734.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, abogado en el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.229.
PARTE DEMANDADA: (1) Sociedad mercantil DELL´ ACQUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de enero de 1997, anotado bajo el Nº 5, Tomo C, Nº 2, folios 28 a 38; representada por JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.291 (2) SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBU-QUIBOR C.A, representada por su apoderado judicial OSCAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, FRANCISCO MELENDEZ y MARIA LAURA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 2.912, 7.705 y 80.217.
M O T I V A
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 04 de marzo de 2005 se dio por recibido el presente asunto remitido por Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución riela en el folio (1294).
En virtud de que las partes celebraron una transacción en fecha 02 de mayo de 2006 ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto y que la parte de la demandada DELL´ACQUA C.A., solicitó la homologación de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
Las partes manifestaron en la referida transacción que a los fines de dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder al Ex trabajador DELL´ACQUA C.A., un pago de un bono único transaccional por la cantidad de Bs. 9.000.000, 00. Así mismo en la referida transacción el ex trabajador declaró dar por satisfecha cualesquiera reclamaciones que pudiera tener en contra DELL´ACQUA C.A., por la enfermedad que alega tener en contra de las demandadas y solicita que una vez homologada se ordene el archivo del expediente.
Observa el Juzgador que en la Transacción descrita se cumplieron los requisitos legalmente establecidos y por ello se imparte su homologación. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dictada en Barquisimeto, el miércoles 20 de diciembre de 2006. Años 195° de Independencia y 147°.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA
JMAC/lc.-
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