REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2006-16461
PARTE ACTORA: OSCAR DANIEL MONTERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.256.159.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTEA DEMANDADA: SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 80.218.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, doce (12) de Diciembre de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogado SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 80.218, apoderadas judiciales de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, y el abogado ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara. Se deja constancia que el ciudadano OSCAR DANIEL MONTERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.256.159, no compareció según la información suministrada por el Alguacil ISRAEL ARIAS, titular de la cédula de Identidad V- 15.607.330, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Marielena Pérez Sánchez
La Parte Compareciente El Procurador de Trabajadores
El Alguacil
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