REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2006
194º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2004-416
PARTE ACTORA: ROSENDO ANTONIO ROMERO RODA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.027.738.
APODERADA DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. (PAICA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CRESPO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.92.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria HECTOR CRESPO, IPSA No. 92.296, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada PROCTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. (PAICA) y DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter apoderada judicial del demandante ROSENDO ANTONIO ROMERO RODA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.643.735, y solicitan a éste Tribunal se sirva celebrar AUDIENCIA EXTRAORDINARIA. El Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda lo solicitado y le da inicio a la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, aunado a ello la sentencia definitivamente firme, a través de la cual se declara con lugar la sustitución de patrono alegada, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: En virtud de la sustitución de patrono y sobre la base de la sentencia definitivamente firme, que declara con lugar la demanda, y con la finalidad de poner fin al presente litigio la empresa SUSTITUTA Protección de los Activos Industriales C.A. (PAICA), ofrece en este acto con carácter transaccional la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) los cuales abarcan el monto condenado a pagar por éste Tribunal, los intereses de mora calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral y la indexación monetaria calculada desde la fecha de notificación de la demandada. Dicha suma de dinero será pagada de la siguiente forma: Una (1) cuota por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) pagaderos el día 21 de diciembre del 2006, y siete (7) cuotas mensuales consecutivas de UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.214.285,70) cada una, pagaderas los días 15 de febrero, 15 de marzo, 16 de abril, 15 de mayo, 15 de junio, 16 de julio y 15 de agosto del 2007.
SEGUNDO: Las cuotas acordadas será entregadas a la apoderada actora a través de cheques a su nombre, por ante la URDD CIVIL, quien deberá dejar constancia en el presente expediente de dicho pago a través de diligencia.
TERCERO: La apoderada actora en nombre de su representado, ACEPTA el monto ofrecido y la forma de pago propuesta.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que cada una asumirá los honorarios de sus abogados. Renunciando el demandante a las costas procesales condenadas a pagar por el Tribunal siempre y cuando, la demandada PAICA cumpla con el acuerdo en los términos previstos.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del saldo deudor, entre lo pagado y lo estipulado en el presente acuerdo, más las costas procesales estimadas por ambas en un 30%. Igualmente acuerdan que los montos ofrecidos y aceptados abarcan la totalidad de lo pretendido por el actor, por lo que realizado el último de los pagos ya nada quedan a deberse las partes ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral ni del presente proceso.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada. Igualmente se deja constancia que fue devuelto poder original, previa su certificación en autos.
La Juez,
Yraima Betancourt El Secretario
Abg. Edgar Pérez
La Parte demandante, La parte demandada,
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